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ORDEN de 14 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco entre la Secretaria General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Gobierno de Aragón, para la articulación, coordinación y complementariedad en materia de cooperación descentralizada.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0016 el convenio marco suscrito, con fecha 17 de febrero de 2014, por el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA ARTICULACIÓN, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD, EN MATERIA DE COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA

En Madrid/Zaragoza, a 17 de febrero de 2014.

De una parte, D. Gonzalo Robles Orozco, Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 204/2012, de 23 de enero, y actuando por delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1.c) de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, modificada por la Orden AEC/965/2012, de 24 de abril.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en representación de éste, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de enero de 2014.

EXPONEN

Que el vigente Plan Director de la Cooperación Española tiene entre sus objetivos contribuir a un modelo en el que los actores de la Cooperación Descentralizada tengan un papel más activo en la definición estratégica de la Cooperación Española, se articulen mejor entre sí y con la Administración General del Estado, y haya un empeño conjunto por definir más claramente complementariedades y diferenciaciones, para lograr una división de trabajo estructurada que redunde en la eficacia del desarrollo y de la acción humanitaria.

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece en su artículo 3 que la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.

Que en el mismo sentido, el artículo 20 de la mencionada ley dispone que la acción de cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas se inspirará en los principios, objetivos y prioridades que ella misma establece en la sección 2.ª del capítulo I.

Que la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante SGCID, en virtud del artículo 10 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, asiste al Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo, así como la coordinación de la acción cultural exterior; ejecuta el presupuesto de la SGCID, elabora y realiza el seguimiento de las políticas sectoriales y transversales de desarrollo y de las estrategias bilaterales y multilaterales; participa en la elaboración de la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea; evalúa la política de cooperación y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado, y le corresponde la relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española.

Que para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, la SGCID considera indispensable llevar a cabo una estrecha colaboración con los actores de la cooperación descentralizada para que puedan desempeñar eficazmente la expresión de su solidaridad, en el marco de la mutua lealtad institucional.

En dicho sentido, debe resaltarse que ya en esta misma línea, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha ofrecido incorporar en las cancillerías de las Misiones Diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones, y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Que por su parte, las Comunidades Autónomas han acogido muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar sus oficinas en los locales de las Misiones Diplomáticas, mediante la firma de numerosos protocolos y convenios específicos de colaboración.

Que la multiplicidad de actores que se han sumado al esfuerzo humanitario, desde nuevos donantes a la participación más activa de actores de países receptores de ayuda, hacen urgente el reto de integrar sus esfuerzos de forma coherente con los principios de la acción humanitaria y consolidar la aportación de los nuevos actores más allá de la mera aportación económica.

Que el seguimiento de los proyectos financiados y el conocimiento directo de la realidad de los países de intervención es un elemento clave para la cooperación de calidad.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 71.36.ª, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, y conforme a la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, y a los instrumentos de planificación allí previstos, desea participar en la consecución del marco de colaboración en materia de cooperación descentralizada al que se ha hecho referencia con anterioridad.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio marco de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto contribuir entre las partes a un modelo de Cooperación Descentralizada eficaz y de calidad sobre la base de líneas de trabajo conjuntas y mecanismos de coordinación y complementariedad que permitan una política de cooperación al desarrollo más coherente y eficiente.

Segunda.- Principios básicos.

Las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio marco de cooperación, deben responder simultáneamente a los siguientes principios o criterios básicos:

- La política española de cooperación internacional para el desarrollo expresa la solidaridad del pueblo español con los países en desarrollo y, particularmente, con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio consenso político y social a escala nacional.

- La cooperación descentralizada se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas en el vigente Plan Director y el principio de colaboración entre Administraciones públicas, en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

- El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

Tercera.- Ámbito geográfico.

El convenio marco de cooperación se dirigirá hacia las tres áreas geográficas definidas en el Plan Director vigente, conforme a las orientaciones y criterios definidos en el mismo.

Cuarta.- Objetivos.

Los firmantes, al apoyar este convenio marco de cooperación, plantean la consecución de los siguientes objetivos:

1. Lograr una mayor coordinación entre los diferentes actores de la cooperación para el desarrollo en el ámbito de actuación del convenio y fomentando:

1.1. La utilización eficiente y eficaz de los recursos del MAEC y AECID en el exterior.

1.2. La participación en los marcos de Actuación País y estudio de su focalización en los sectores y alineamiento de las estrategias descritas en el Plan Director en vigor.

1.3. La participación en grupos de trabajo definidos en el IV Plan Director, dirigidos a:

i. Incorporar los planes de evaluación autonómica en el marco del Plan Bienal de Evaluaciones de la Cooperación Española, el fomento de actuaciones conjuntas de evaluación y la difusión de evaluaciones.

ii. Impulsar la Educación para el Desarrollo autonómica que busque fórmulas de optimización de recursos (fondos documentales) y de mejora de la eficacia de conjunto de la EpD en la sociedad.

iii. Diseñar la estrategia de colaboración con las ONGD, que incorpore: roles, fortalecimiento de OSC del Sur, reconocimiento de la diversidad, nuevos mecanismos de participación, mecanismos de financiación.

2. La coordinación de la acción humanitaria.

3. Consolidar el sistema de información común, info@od, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y organizativas necesarias para proveer de información integra de AOD, proporcionar estadísticas, informar sobre sus resultados, fortalecer los sistemas de publicidad sobre contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas y en general, la accesibilidad de los ciudadanos a los datos completos de la Cooperación Española.

4. Promover la presencia de expertos y técnicos españoles especialistas en todos los ámbitos de la cooperación, incluida la posible asistencia de representantes de la Comunidad Autónoma a las cumbres de Foros Internacionales.

5. Fomentar el conocimiento directo de las realidades de los países socios de la Cooperación Española, favoreciendo que los becarios de las entidades firmantes realicen prácticas en los órganos del MAEC en el exterior, situados en países prioritarios del IV Plan Director, en los que se estén ejecutando proyectos de cooperación al desarrollo cofinanciados por dichas entidades.

6. Favorecer el acceso a la información a través de los medios disponibles.

7. Promover la participación del resto de actores de la Cooperación Española en las actividades del convenio.

En particular de corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, instituciones, organismos de investigación y universidades y otros organismos españoles que manifiesten su interés y que hayan desarrollado o tengan la intención de desarrollar acciones significativas en el ámbito de actuación del convenio.

8. Y cualesquiera otros que planteen las partes dentro del objeto definido en la cláusula primera.

La colaboración de las entidades firmantes para la consecución de los objetivos establecidos podrá ser objeto de convenios específicos.

Quinta.- Líneas de trabajo.

Para la consecución de los objetivos previstos por el convenio se prevé la puesta en marcha de las líneas de trabajo siguientes:

a) Fondos comunes que se concretarán en convenios específicos.

b) Programas y proyectos.

c) Formación.

d) Asistencia técnica.

e) Prestación de servicios.

f) Investigación.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

1. A partir de la firma del presente convenio marco, se constituirá una comisión de seguimiento que contará con un representante de cada parte firmante, designado por ésta.

2. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio

3. La Comisión de seguimiento se reunirá semestralmente, como mínimo, y siempre que así lo solicite una de las partes.

Séptima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución las establecidas en la legislación aplicable y en especial:

- El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

- Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

Octava.- Difusión.

1. Los participantes manifiestan la intención de efectuar la difusión y divulgación de las actividades realizadas en el marco del convenio y a hacer constar esta colaboración institucional en los proyectos vinculados al mismo.

2. A estos efectos, como refuerzo de su identidad, se podrá emplear un logo conjunto de Cooperación Española, conforme a la normativa aplicable en materia de comunicación y publicidad.

3. La SGCID garantizará la difusión de los contenidos del convenio.

Novena.- Financiación.

El presente convenio marco no contempla consignación presupuestaria ni transferencia de fondos por ninguna de las partes firmantes.

Décima.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 4, 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima.- Vigencia.

1. El presente convenio surtirá efecto desde el día siguiente al de su firma; desde ese momento, dejará sin efecto los convenios marcos previamente suscritos cuyas materias y partes firmantes coincidan. No obstante, las acciones que estuviesen en curso habrán de ser finalizadas con arreglo al correspondiente convenio o a sus programas operativos.

2. Su vigencia será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con seis meses de antelación a la fecha en la que desease dejarlo sin efecto. En todo caso, las acciones que estén en curso habrán de ser finalizadas con arreglo a este convenio o a los convenios específicos en él enmarcados.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.